Código Rojo

¿Hay consecuencias legales tras la comisión de rapiña?

Es necesario que la legislación ponga atención en la rapiña, definiéndola con sus respectivas características que la diferencien de otros tipos de robo

Daniel Jácome

Puebla, Pue.- La rapiña, entendida como el apoderamiento de algún bien, valiéndose del uso de la fuerza o aprovechando la debilidad o el descuido del propietario, podría existir en el marco del Código Penal del estado de Puebla, y en el Código Penal Federal, ya que esta encuadraría en el delito de robo.

De acuerdo con el artículo 376 del Código Penal Federal, comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Asimismo, en el artículo 373 del Código Penal del estado de Puebla, existe una definición prácticamente idéntica.

El pasado miércoles, se registró la volcadura de un camión de Coca Cola sobre el Periférico Ecológico, luego de que el chofer de dicha unidad intentara rebasar unas patrullas de la Policía Estatal.

Tras el accidente, cientos de rejas y refrescos, quedaron esparcidos sobre la citada vialidad, y como por arte de magia, decenas de personas comenzaron a apropiarse de la mercancía tirada, aún ante los ojos de las autoridades.

Dicha situación no es aislada, la rapiña es una mala conducta que se comete cada que existen accidentes viales, o durante crisis de seguridad, en las que casa y negocios son saqueados.

La rapiña fácilmente podría ser perseguida al encuadrar dentro del tipo penal de robo, sin embargo, es evidente que no suelen detener a las personas que cometen esta reprobable práctica, ¿la razón?, es difícil señalar a una sola persona, pues al ser un delito que se comete de manera colectiva, por lo general, ni las autoridades, ni los propietarios de la mercancía suelen proceder.

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Al respecto, hay personas que han levantado la voz, por ejemplo, en 2014, tras el paso del huracán Odile en el estado de Baja California Sur, el entonces diputado por el PRI, Ricardo Barroso Agramont, denunció actos de rapiña que desencadenaron desabasto de productos de primera necesidad, a la vez que pidió que esta conducta fuera considerada como un delito grave, y que se sancione con 15 años de prisión.

Por su parte, en 2021, el director del Centro de Capacitación del Autotransporte número 32 de Río Blanco, José Carlos Gilibert Peña, señaló que debido a los actos de rapiña en cada accidente, las agencias aseguradoras aumentaron sus costos por más del 30 por ciento.

Por lo anterior, resulta necesario que la legislación ponga especial atención en la rapiña, definiéndola con sus respectivas características que la diferencien de otros tipos de robo, a fin de que esta sea reconocida como un delito que deja cuantiosas pérdidas para los afectados directos, que sea perseguida y tenga consecuencias penales específicas.

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