Código Rojo

Descarta la SSC de Cholula la detención de Rogelio López Maya

El encargado verificaba que la actuación policial se apegara a los protocolos

Redacción

Puebla, Pue.- Por este conducto me dirijo de la manera más respetuosa, con el objetivo de realizar una aclaración ante la nota titulada “Graban a encargado de despacho de la SSP involucrado en conflicto durante alcoholímetro”, publicada el 26 de abril del presente año en el portal www.codigorojo.mx/ en la que se afirma que el C. Rogelio López Maya, funge como el encargado de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Puebla y del estado y secretario ejecutivo del Consejo Estatal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, habría sido asegurado manejando un vehículo BMW de color blanco, en el Operativo Conduce sin Alcohol, realizado en el municipio de San Pedro Cholula; referente a dicha nota, le comento lo siguiente:

El personaje referido presenció el operativo, a fin de verificar que la actuación policial estuviera apegada a los protocolos, él no fue detenido. La persona a la que se le aplicó el protocolo de actuación para prevenir accidentes, fue sustentado en el reglamento de vialidad municipal, responde al nombre de Bruno “N” de 34 años, quien fue remitido a la Comisaría de San Pedro Cholula.

Siendo las 00:35 horas del día 24 de abril del año en curso, elementos de Tránsito Municipal,      adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de San Pedro Cholula  se encontraban en la avenida 12 poniente y 8 norte, efectuando el Operativo denominado Conduce sin Alcohol, el cual consta de realizar inspecciones de documentos, así como de personas o vehículos, para la detección del consumo de alcohol o alguna sustancia toxicológica, en apego al Reglamento de Tránsito y del Bando de Policía y Gobierno municipal, con el fin de salvaguardar la integridad física tanto de los tripulantes como de terceras personas.

Marcándole el alto a un vehículo BMW de color blanco, con placas de circulación del estado de Morelos el cual era conducido por el C. Bruno “N” de 34 años, quien despedía un evidente aliento etílico, por lo que se le indicó que se realizaría la prueba de alcoholemia correspondiente, sin embargo, el sujeto se tornó agresivo y tras realizarle el examen clínico, como resultado se obtuvo un segundo periodo de intoxicación etílica y en apego a los protocolos establecidos, el sujeto fue asegurado y trasladado a nuestras instalaciones,  en donde fue puesto a disposición del Juez Calificador. En donde posteriormente pagó las multas correspondientes a conducir un automotor en estado de ebriedad.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 9, 11 y 18 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, le agradezco la publicación de la presente.

Agradezco su atención y quedó a sus órdenes.

Atentamente

Erika Paola Páez Domínguez

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