Puebla, Pue.- Desde el año 2007, en Puebla se tiene contemplada la figura de violencia contra las mujeres, y desde entonces se han ido agregando y modificando diversos rubros.
El 27 de noviembre de dicho año, fue creada la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
Esta tiene como objetivo establecer la coordinación entre el Estado y los municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios, tipos, modalidades y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
En el referido documento se define a la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión
que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito.
Muerte / Feminicidio
De igual manera, contempla a la violencia feminicida como la manifestación extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en cualquier ámbito, integrada por una serie de conductas misóginas que pueden implicar impunidad y originar la muerte.
Se contemplan los siguientes rubros: aversión a las mujeres, celos, lesiones degradantes, antecedentes de violencia, relación sentimental, afectiva o de confianza, amenazas, incomunicación y exhibición del cuerpo de la víctima en un lugar público.
La sanción que se tiene contemplada para el delito de feminicidio, es de 40 a 60 años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual, desde febrero de 2023, equivale a 103 pesos con 74 centavos cada una, es decir, se debe pagar de 51 mil 870 pesos a 103 mil 740 pesos; sin embargo, si la víctima se encontraba embarazada al momento del ataque, los años de prisión se incrementan de 50 a 70 años de prisión.
Delitos contra la intimidad sexual
De acuerdo con la ley, comete el delito de violación a la intimidad sexual quien con el fin de causar daño u obtener un beneficio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio, sin consentimiento de la víctima
La pena va de 3 a 6 años de prisión y multa de 103 mil 740 pesos a 207 mil 480 pesos.
Acoso sexual
De acuerdo con la legislación estatal, comete el delito de acoso sexual quien lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad de una persona que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.
Cuando la persona acosada sea mujer, se impondrá de 1 mes a 1 año de prisión y una multa de 50 a 300 UMAS, aproximadamente, de 5 mil 187 a 31 mil 122 pesos.
Abuso sexual
La ley señala que comete abuso sexual quien, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecuta un acto erótico contra una persona mayor de 14 años, sin su consentimiento o se le obliga a observarlo.
La pena va de 6 meses a 4 años de prisión y una multa que va de mil 37 pesos a 10 mil 374 pesos.
Hostigamiento sexual
Comete el delito de hostigamiento sexual quien valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiendo propuestas o usando lenguaje lascivo solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.
Se castiga con 6 meses a 2 años de prisión, y multa de 5 mil 187 a 31 mil 122 pesos, sin embargo, si la víctima es mujer, aumentará una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.
Violación
Según señala la legislación, comete el delito de violación quien por medio de violencia física o moral tuviere cópula con una persona.
Dicho ilícito se castiga con una pena de 10 a 30 años de prisión y sanción económica de 5 mil 187 a 50 mil 870 pesos.
Violencia familiar
El delito de violencia familiar en agravio de una mujer es definido como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y/o sexualmente a la víctima.
Dicho ilícito se podrá configurar sólo si el responsable tiene o ha tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantenga una relación sentimental con la afectada.
El castigo es prisión de dos a ocho años y multa de 5 mil 187 pesos a 15 mil 561 pesos.
Violencia Vicaria
Es todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima.
Es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima, que por sí o por interpósita persona, utiliza a las hijas y los hijos de la víctima como instrumento para causarle daño.
La pena es de hasta 10 años y 8 meses de prisión, y una sanción económica de 25 mil 594 pesos.
Violencia Ácida
Dicho ilícito fue incorporado a principios del año 2023, y es entendido como todo acto que causa daño no accidental, por medio del empleo de, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones internas, externas, o ambas.
El castigo para dicha conducta contemplada en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, va de 26 a 40 años de prisión.